COVID-19

Aplazamiento De Deudas Tributarias De Ámbito Estatal

Aplazamiento De Deudas Tributarias De ÁMbito Estatal por el Coronavirus para autónomos y pymes según el El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo

Por BBM Abogados · · 2 min de lectura

Lo esencial

  • El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, regula ciertas medidas de apoyo financiero, como el APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ÁMBITO ESTATAL para autónomos y pymes.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos sin compromiso.

El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, regula ciertas medidas de apoyo financiero, como el APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ÁMBITO ESTATAL para autónomos y pymes.

El ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso desde el 13 de marzo al 30 de mayo, ambos inclusive, podrán aplazarse, sin necesidad de aportar garantías.

Condiciones:

  • Cuantía de la deuda inferior a 30.000 euros.
  • Que el volumen de operaciones del deudor no supere los 60.010.121,05 euros en el año 2019.
  • El aplazamiento será de seis meses, no devengándose intereses de demora durante los tres primeros.

Podrá solicitarse también para las retenciones, IVA y pagos fraccionarios que, conforme a las reglas ordinarias, no son susceptibles de aplazamiento.

IMPORTANTE: La posibilidad de aplazamiento, no exime de la obligación de presentar la autoliquidación por el procedimiento habitual, debiendo marcar la opción “reconocimiento de deuda”.

BBM
“Un aplazamiento bien planteado no es ganar tiempo sin más: es ordenar las obligaciones fiscales para proteger la viabilidad del negocio.”
BBM Abogados , abogados en Santander desde 1990

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