Juicio Monitorio

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Si tu empresa o negocio se enfrenta a impagos, el juicio monitorio es la vía judicial más rápida y eficaz para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. En BBM Abogados somos especialistas en la recuperación de impagos en Santander y Cantabria. Analizamos la documentación de tu caso (facturas, albaranes o contratos) para activar el proceso de reclamación de forma ágil, protegiendo tus intereses financieros y exigiendo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

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Muchas veces nos encontramos, literalmente, persiguiendo a una persona para que nos pague alguna deuda pendiente. Sin embargo, por muchos intentos que realicemos, estos intentos pueden resultar infructuosos. Es entonces cuando debemos plantearnos la idea de acudir a la vía jurisdiccional para dirimir este inconveniente.

Desde BBMabogados tenemos la más amplia experiencia en la tramitación, reclamo y cobro de deudas vencidas, así que no tema en contactarnos para iniciar el proceso correspondiente en contra del deudor moroso.

¿Qué es un juicio monitorio?

Una vez decididos a actuar por la vía judicial, lo más natural es desear que el procedimiento fluya con rapidez y sencillez. Pues bien, esta son precisamente las características propias de un juicio monitorio.

Se trata de un procedimiento judicial, destinado a la exigencia de deudas de carácter dinerario, sin límite de cuantía, que sean demostrables, vencidas y exigibles. Se presenta como un mecanismo eficiente, rápido y sencillo, que ha generado buenos resultados.

Otro aspecto que juega a su favor, es que la existencia de la deuda puede ser acreditada mediante una documentación básica, tales como facturas, contratos, certificaciones o documentos formales.

Requisitos para un juicio monitorio en Santander

A continuación, señalaremos y explicaremos brevemente los requisitos que debe reunir la deuda.

DEBE SER DINERARIA

Es decir, el crédito exigido o adeudado debe ser expresado en dinero. De esta manera quedan excluidas de este proceso aquellas obligaciones de hacer, no hacer o de dar cosas particulares distintas a dinero.

DETERMINADA

Vale decir, que mediante una simple operación matemática pueda concretarse el monto o suma de dinero que se adeuda.

DEUDA VENCIDA

Solo serán reclamables aquellas obligaciones cuyo plazo para el pago expiró, en este sentido, quedan excluidas deudas futuras.

EXIGIBLE

No debe mediar contraprestación o condición alguna para poder requerir el cumplimiento del pago.

¿Qué cuantía se requiere para acudir a un juicio monitorio en Santander?

Si éste es un procedimiento tan rápido y sencillo, seguramente se esté preguntando cuál es el límite máximo del importe de la deuda para poder recurrir a él. Lo cierto es que la cuantía es otro punto a favor de este tipo de juicios. Al respecto, la ley no establece ningún límite en la cuantía del reclamo para proceder en un juicio monitorio.

No obstante, sí se establecen condiciones adicionales en la medida que el monto de la reclamación se incrementa. Así, encontramos que cuando la reclamación sea por un monto menor a 2.000 euros, podremos actuar en el juzgado sin representación de un abogado. Mientras que tendremos que acudir con asistencia de un abogado, cuando el monto adeudado sea una cantidad mayor.

Ahora bien, en aquellos casos de una cuantía menor a 2.000 euros, si bien no se requiere la asistencia de un letrado, siempre será recomendable la representación de un abogado, a objeto de evitar futuras suspensiones, retrasos u oposiciones en el proceso.

El proceso judicial para el juicio monitorio

Ahora que sabemos que podemos recurrir a este procedimiento sin mayores limitaciones, conozcamos la forma correcta de hacerlo.

Etapas del proceso

Para comenzar, debemos tener claro cuál es el juzgado competente para conocer de un juicio monitorio. Este será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o en el lugar en el que el deudor pueda ser localizado para pagar.

INICIO

El procedimiento inicia mediante una petición efectuada por el acreedor, la cual deberá contener los siguientes datos de forma indispensable: Identidad del deudor, domicilios del deudor y acreedor o el lugar donde puedan ser ubicados, origen y monto de la deuda y el documento(s) que la acrediten.

Sobre este último punto, la ley permite acreditar la deuda mediante documentos que surjan firmados por el deudor o su sello, marca o cualquier otra señal, sin que sea relevante su forma o soporte físico. También se puede documentar la deuda a través de facturas, certificaciones o por cualquier medio creado por el acreedor en los que normalmente se demuestren los créditos.

REQUERIMIENTO DEL PAGO

El juzgado admitirá la petición y el deudor será requerido para que cumpla con su obligación de pago, en un plazo de veinte días hábiles. En este momento, pueden darse varios escenarios: el primero, puede ser que el deudor pague, caso en el cual se archivarán las actuaciones.

El segundo caso, es que el deudor no pague ni manifieste las razones de su incumplimiento. Supuesto en el que se da por terminado el proceso, pudiendo el acreedor iniciar un proceso de ejecución, mediante el cual a través del embargo de bienes podrá cobrar el monto adeudado.

Un tercer escenario, es que el deudor se oponga a la petición, manifestando mediante un escrito las razones por las que no debe al acreedor la totalidad o parte de lo reclamado. Supuesto en el que el Juez archivará los autos del procedimiento monitorio y mandará a proceder a un procedimiento declarativo ordinario o verbal para la resolución definitiva.

Conversión a juicio ordinario

Es de destacar que, si el importe objeto de reclamo es inferior a los 6.000 euros y el deudor rechaza la deuda, se deberá seguir un juicio oral. Entre tanto, si la deuda es por un monto mayor a éste, se archivarán las actuaciones y el acreedor contará con un mes para interponer la demanda en un juicio ordinario.

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