Prevención de riesgos penales

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Llevar las riendas de una empresa implica grandes responsabilidades, en especial cuando del cumplimiento de las normas que las regulan se trata. En este sentido, vista la posibilidad de que una persona jurídica pueda responder penalmente por la comisión de algunos delitos, se hace necesario contar con un plan que permita prevenirlos.

Este plan solo será posible con la implementación de un programa cuya finalidad sea disminuir los riesgos de la comisión de delitos en el ámbito empresarial. Este programa es lo que se conoce como Plan de Prevención de Riesgo Penales o Compliance Penal. En BBMabogados contamos con el equipo profesional con más amplia trayectoria en este tema, por lo que no dude en contactarnos.

¿Origen de la prevención de riesgos penales?

En España hasta el año 2010, solo respondían por la comisión de delitos las personas individualmente, es decir, no había manera que a una persona jurídica se le atribuyera este tipo de responsabilidad. De manera que, por los delitos cometidos mediante organizaciones de este tipo sólo podían ser condenadas las personas físicas que hubieren intervenido en su ejecución.

Así, en el año 2015, con la reforma penal, se incluye la eximente de responsabilidad penal para las empresas y se obliga a éstas a la adopción y ejecución apropiada de programas de prevención de riesgos penales.

De esta manera nace la necesidad de elaborar planes que permitan a las empresas ser exoneradas de cualquier responsabilidad penal o, en el peor de los casos, les permita atenuar la pena.

¿En qué consiste un plan de prevención de riesgos penales?

Se trata de un sistema de organización y gestión, integrante de la normativa interna de una organización sin importar su forma (empresa, fundación, pymes, etc.), mediante el cual se pretende identificar los riesgos potenciales de comisión de delitos en el ejercicio de su actividad, al tiempo que determina las herramientas adecuadas para prevenirlos y mitigarlos, en caso de que ocurran.

Así pues, encontramos que es la herramienta idónea para prevenir y mitigar los riesgos tanto penales como de otro tipo que pudiera presentar la empresa. Con su implementación, la gestión y control de los procedimientos propios de la compañía serán más eficientes. Además, este sistema fomenta una cultura empresarial de cumplimiento de la misión, visión y valores institucionales.

Por supuesto que estos planes siempre se encuentran en constante cambio y evolución. Esto es así, pues debe verse siempre como un proceso continuo de revisión, análisis y supervisión. En este proceso deben estar involucrados todos los integrantes de la organización, en las distintas etapas que lo conforman. En otras palabras, debe ser de conocimiento y cumplimiento obligatorio para todos los que integren a la persona jurídica.

¿Qué empresas se encuentran obligadas a cumplir con este plan de prevención de riesgos penales en Santander?

El Código Penal no hace distinción alguna sobre las empresas que deban dar cumplimiento a la elaboración de este plan. Es por esta razón, que sin importar el tipo societario del que se trate, lo recomendable es el diseño e implementación de estas políticas de cumplimiento.

En todo caso, no sólo debería verse como un plan que evitará que la empresa sea condenada penalmente, sino que implique mostrar un desarrollo transparente de la organización.

Consecuencias penales en caso de no contar con el plan de prevención

Un buen sistema de prevención de riesgos penales es de gran importancia para resguardar a nuestra empresa. Por pequeña que ésta sea, está sometido a riesgos. Aunque ciertamente la responsabilidad penal de las empresas se limita a las conductas delictivas propias del ámbito empresarial, tales como, estafas, delitos informáticos, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, delitos medioambientales, delitos contra los derechos de los trabajadores, entre otros.

En consecuencia, en algún momento una sociedad puede verse inmersa en alguna de estas situaciones y lo último que se desea es que, en una mala pasada, ésta sea condenada penalmente, trayendo como consecuencias diferentes tipos de penas.

Tales penas pueden consistir en una multa, pero también se prevé medidas de prohibición de realizar las actividades por las que se perpetró el hecho punible, así como la prohibición de contratar con la administración, suspensión de actividades o la clausura de locales por un período de hasta 5 años.

El Juez que conozca la causa, incluso puede acordar la disolución de la empresa o la intervención judicial, en los casos más graves.

Tal como se evidencia, las consecuencias pueden ser fatales para una sociedad. Por lo que la implementación de estos sistemas de cumplimiento, deben tomarse con absoluta responsabilidad, de la mano con los expertos en la materia para evitar errores que puedan costar la inversión y reputación de su organización.

¿Qué tipo de asesoría se requiere en estos casos en Santander?

No dude en contactar a los abogados especializados, quienes le asesorarán, para generar el mejor plan de prevención que se adapte a su organización, y le permita identificar los riesgos reales de responsabilidad penal, así como establecer medidas para evitarlos y resguardar a la empresa.

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