Derecho Civil

Tipos de testamentos en España: cuál elegir y cómo hacerlo bien

¿Sabes qué puedes incluir en tu testamento y qué límites marca la ley? Te ayudamos a planificar tu herencia en Cantabria de forma eficiente y sin errores.

Por BBM Abogados · · 10 min de lectura

Lo esencial

  • Pocas decisiones legales tienen tanto impacto en el futuro de una familia como redactar un testamento.
  • Un testamento es un documento legal mediante el cual una persona —llamada testador— expresa su voluntad sobre cómo deben distribuirse sus bienes y derechos tras su fallecimiento.
  • El Código Civil español clasifica los testamentos en dos grandes grupos: testamentos comunes y testamentos especiales.
  • Dado que el testamento ológrafo acumula una búsqueda muy elevada, merece una atención especial.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos sin compromiso.

Pocas decisiones legales tienen tanto impacto en el futuro de una familia como redactar un testamento. Sin embargo, muchas personas lo posponen por desconocimiento, por pensar que es complicado o, simplemente, por no saber por dónde empezar.

En España existen varios tipos de testamentos, cada uno con sus propios requisitos, ventajas e inconvenientes. Elegir el adecuado puede marcar la diferencia entre una herencia que se resuelve con tranquilidad y una que genera conflictos familiares durante años.

En esta guía te explicamos de forma clara y práctica qué tipos de testamentos reconoce la legislación española, cuándo conviene cada uno y qué debes tener en cuenta antes de tomar una decisión tan importante.

¿Qué es un testamento y por qué es tan importante?

Un testamento es un documento legal mediante el cual una persona —llamada testador— expresa su voluntad sobre cómo deben distribuirse sus bienes y derechos tras su fallecimiento.

Sin testamento, la herencia se reparte según las normas de la sucesión intestada, es decir, lo que la ley establece por defecto. Esto puede no coincidir en absoluto con lo que el fallecido hubiera deseado.

Redactar un testamento es la única forma de asegurarse de que tu voluntad se respeta. Además, facilita enormemente los trámites a tus herederos, evita disputas y reduce los tiempos y costes del proceso de herencia.

¿Quién puede testar en España?

Puede otorgar testamento cualquier persona mayor de 14 años que esté en plenas facultades mentales en el momento de hacerlo. La capacidad para testar se presume siempre que no haya una sentencia judicial que la limite expresamente.

Tipos de testamentos en España según el Código Civil

El Código Civil español clasifica los testamentos en dos grandes grupos: testamentos comunes y testamentos especiales. Dentro de cada grupo existen distintas modalidades.

Testamentos comunes

Son los que puede otorgar cualquier ciudadano en circunstancias normales. Hay tres tipos:

1. Testamento abierto notarial

Es el más habitual y el más recomendado. El testador acude a un notario, expresa su voluntad y el notario redacta el documento dando fe de que el contenido refleja fielmente lo que el testador quiere.

Ventajas:

  • El notario asesora y garantiza la legalidad.
  • Queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Es muy difícil de impugnar.
  • Los herederos no necesitan localizarlo: consta en los registros públicos.

Inconvenientes:

  • Tiene un coste notarial (generalmente entre 40 y 90 euros, según el caso).
  • No hay confidencialidad total, ya que el notario conoce el contenido.

Es la opción más segura para la gran mayoría de personas.

2. Testamento cerrado

El testador redacta su testamento de forma privada, lo introduce en un sobre cerrado y lo entrega al notario, quien levanta acta de su entrega sin conocer el contenido.

Ventajas:

  • Total confidencialidad sobre el contenido.

Inconvenientes:

  • Requiere varios trámites formales estrictos.
  • Si no se cumplen los requisitos de forma, puede ser declarado nulo.
  • Tras el fallecimiento debe ser abierto judicialmente o ante notario.
  • Hoy en día es una modalidad muy poco utilizada.

3. Testamento ológrafo

Es el testamento escrito, fechado y firmado de puño y letra por el propio testador, sin intervención de notario ni testigos. Es el más sencillo de otorgar, pero también el que más problemas puede generar.

Ventajas:

  • Se puede hacer en cualquier momento y lugar.
  • No tiene coste económico inmediato.
  • Máxima privacidad.

Inconvenientes:

  • Debe estar escrito completamente a mano (no vale mecanografiado ni ordenador).
  • Requiere adveración judicial o notarial tras el fallecimiento, lo que añade trámites y costes.
  • Es más fácil de impugnar por dudas sobre la autoría o la capacidad del testador.
  • Si se pierde o destruye, no hay copia en ningún registro.
  • Cualquier error formal puede invalidarlo.

¿Cuándo tiene sentido el testamento ológrafo? Solo en situaciones de urgencia, cuando no hay tiempo ni posibilidad de acudir a un notario. No es la opción recomendable para quien quiere garantizar que su voluntad se cumple.

Testamentos especiales

Estos tipos de testamento están pensados para situaciones excepcionales y tienen validez limitada en el tiempo.

Testamento militar

Puede otorgarse en campaña militar, ya sea en guerra o en operaciones activas. Lo autoriza un oficial o capellán del ejército en presencia de dos testigos. Caduca a los cuatro meses si el testador sobrevive y regresa a zona en la que pueda acudir a un notario.

Testamento marítimo

Se otorga a bordo de un buque durante la navegación, ante el capitán u oficial correspondiente y con testigos. También caduca a los cuatro meses desde que el testador llega a tierra y puede acudir al notario.

Testamento en caso de epidemia

Permite testar ante tres testigos mayores de 16 años cuando existe una epidemia declarada que impide el acceso a notario. Igualmente caduca a los dos meses una vez que cesa la epidemia.

Estos testamentos especiales son rarísimos en la práctica cotidiana, pero la ley los contempla para garantizar que nadie quede sin poder expresar su última voluntad.

El testamento ológrafo: lo que debes saber si lo estás considerando

Dado que el testamento ológrafo acumula una búsqueda muy elevada, merece una atención especial. Muchas personas lo buscan como alternativa rápida y económica al testamento notarial, pero conviene conocer bien sus riesgos.

Requisitos formales del testamento ológrafo

Para que un testamento ológrafo sea válido en España, debe cumplir todos estos requisitos sin excepción:

  • Escrito totalmente a mano por el testador. Ni una sola línea puede ser mecanografiada.
  • Fechado con día, mes y año completos y legibles.
  • Firmado por el testador al final del documento.
  • El testador debe ser mayor de edad (en este caso, sí se exige mayoría de edad, a diferencia de otros tipos).

Cualquier incumplimiento de estos requisitos puede hacer que el testamento sea declarado nulo y sin efecto.

¿Qué ocurre tras el fallecimiento con un testamento ológrafo?

En los diez días siguientes al fallecimiento, quien tenga en su poder el testamento está obligado a presentarlo ante notario. A partir de ahí se inicia un proceso de adveración que incluye la comprobación de la letra y la firma, comparecencia de herederos y, en su caso, peritos calígrafos.

Solo si supera este proceso el testamento adquiere plena validez. Como ves, no es tan sencillo como parece.

¿Qué puedo incluir en un testamento y qué no?

Esta es una de las dudas más comunes. El testador tiene libertad para decidir cómo distribuir su herencia, pero siempre dentro de los límites que establece la ley.

En España, una parte de la herencia está reservada por ley a determinados herederos llamados legitimarios: principalmente los hijos y descendientes, y en su defecto los ascendientes (padres, abuelos). El cónyuge viudo también tiene derechos sobre una parte de la herencia, aunque en forma de usufructo.

Esto significa que no puedes desheredar libremente a tus hijos, salvo en los casos muy concretos que recoge el Código Civil (causas de indignidad o desheredación).

¿Qué sí puedes decidir en el testamento?

  • A quién corresponde el tercio de libre disposición (puedes dejárselo a quien quieras).
  • Cómo se reparte el tercio de mejora entre los descendientes.
  • Nombrar albaceas o ejecutores testamentarios.
  • Imponer condiciones o cargas sobre ciertos legados.
  • Reconocer deudas.
  • Designar tutor para hijos menores.
  • Hacer legados concretos de bienes determinados.

Testamentos en Santander: cómo te ayudamos desde BBM Abogados

Si resides en Santander o en Cantabria y estás pensando en redactar tu testamento, en BBM Abogados llevamos desde 1990 acompañando a particulares y familias en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Sucesiones.

Nuestro equipo te asesora de forma personalizada para:

  • Elegir el tipo de testamento que mejor se adapta a tu situación personal, familiar y patrimonial.
  • Preparar toda la documentación necesaria antes de acudir al notario.
  • Planificar la herencia de forma eficiente, minimizando la carga fiscal para tus herederos.
  • Resolver conflictos hereditarios cuando la herencia ya está abierta y surgen discrepancias entre los herederos.
  • Tramitar herencias desde el inicio hasta la adjudicación de bienes.

Un testamento bien redactado es la mejor inversión que puedes hacer por tu familia. No es una cuestión de edad ni de patrimonio: es una cuestión de responsabilidad y previsión.

En Santander contamos con amplia experiencia en el asesoramiento sucesorio y en la tramitación de herencias con bienes en distintas comunidades autónomas, lo que puede ser especialmente relevante si tienes propiedades fuera de Cantabria.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en España?

El coste de un testamento depende del tipo elegido:

  • Testamento abierto notarial: entre 40 y 90 euros aproximadamente, según los aranceles notariales. Es la opción más económica si se considera el valor que aporta.
  • Testamento cerrado: algo más caro por los trámites adicionales, y con costes adicionales en la apertura.
  • Testamento ológrafo: sin coste inmediato, pero con gastos significativos en la adveración posterior (abogado, notario, posibles peritos).

En muchos casos, el asesoramiento jurídico previo de un abogado especializado en sucesiones puede ahorrarte costes mucho mayores en el futuro y garantizar que tu testamento sea completamente válido.

Conclusión: no dejes para mañana lo que protege a tu familia hoy

Hacer un testamento no es un trámite reservado a personas mayores ni a grandes fortunas. Es un acto de responsabilidad hacia las personas que quieres, que evita sufrimientos, conflictos y costes innecesarios en momentos ya de por sí difíciles.

El testamento abierto notarial es, en la gran mayoría de casos, la mejor opción: seguro, económico, asesorado y registrado. El testamento ológrafo puede ser una solución de urgencia, pero nunca la primera elección si tienes tiempo para planificarlo.

Si tienes dudas sobre qué tipo de testamento se adapta mejor a tu situación o quieres planificar tu herencia de forma eficiente, contacta con BBM Abogados en Santander. Nuestro equipo de especialistas en Derecho de Sucesiones te orientará desde el primer momento, con la cercanía y la profesionalidad que nos han caracterizado durante más de tres décadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de testamento más recomendable en España?

El testamento abierto notarial es el más recomendable para la mayoría de personas. Ofrece seguridad jurídica plena, queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad y el notario asesora para que el documento sea completamente válido. Su coste es muy reducido en comparación con los problemas que evita.

¿Es válido un testamento escrito a mano sin ir al notario?

Sí, se llama testamento ológrafo y es legalmente válido en España siempre que esté escrito completamente a mano, fechado con día, mes y año, y firmado por el testador mayor de edad. Sin embargo, tras el fallecimiento debe pasar por un proceso de adveración notarial o judicial, lo que añade trámites, tiempo y costes. No es la opción más recomendable salvo en situaciones de urgencia.

¿Puedo desheredar a mis hijos en el testamento?

No libremente. En España los hijos tienen derecho a la legítima, que es una parte de la herencia que la ley les reserva y de la que no puedes privarles salvo en causas muy concretas de desheredación recogidas en el Código Civil, como el maltrato de obra o las injurias graves. Fuera de esos supuestos, si intentas desheredarlos sin causa legal, pueden impugnar el testamento.

¿A partir de qué edad se puede hacer un testamento?

En general, pueden testar las personas mayores de 14 años, siempre que estén en plenas facultades mentales. Sin embargo, el testamento ológrafo requiere mayoría de edad (18 años). Los menores de 18 y mayores de 14 solo pueden otorgar testamento notarial abierto.

¿Qué ocurre si fallezco sin testamento en España?

Si falleces sin testamento (intestado), la herencia se reparte según las normas de sucesión intestada del Código Civil. El orden de herederos es: descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), cónyuge y, en último lugar, otros parientes o el Estado. Este reparto puede no coincidir con tu voluntad real, por lo que es muy recomendable dejar un testamento.

¿Puedo modificar o revocar un testamento que ya hice?

Sí, un testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento mientras el testador esté vivo y tenga capacidad para testar. De hecho, el testamento más reciente es el que prevalece sobre los anteriores. Si cambias de circunstancias familiares o patrimoniales (divorcios, nuevos hijos, compra de bienes), es muy recomendable revisar y actualizar tu testamento.

BBM
“Un buen testamento no se mide por lo complejo que sea, sino por lo claro que deja todo. Dedicarle una mañana evita años de conflictos a quienes más quieres.”
BBM Abogados , abogados en Santander desde 1990

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