Derecho Laboral

Indemnización por despido improcedente: Guía legal para el trabajador

¿Te corresponde una indemnización por despido improcedente? Calcula tus días por año con nuestra guía. Consulta a nuestros laboralistas en Santander.

Por BBM Abogados · · 8 min de lectura

Lo esencial

  • Cuando una relación laboral se rompe de forma unilateral por parte del empleador, surgen de inmediato múltiples incertidumbres legales y económicas.
  • Un despido se califica como improcedente cuando la empresa lo ejecuta sin cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley o cuando las causas alegadas (ya sean…
  • Para dar respuesta exacta a qué indemnización me corresponde por despido improcedente, resulta imprescindible analizar de forma pormenorizada el concepto de despido improcedente días por año.
  • Para calcular el coste del despido improcedente total y real de un contrato laboral, debemos aplicar las fórmulas específicas asociadas a la fecha de antigüedad del empleado.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación requiere un análisis individualizado: para valorar tu caso concreto, consúltanos sin compromiso.

Cuando una relación laboral se rompe de forma unilateral por parte del empleador, surgen de inmediato múltiples incertidumbres legales y económicas. Si te encuentras en esta situación, determinar la indemnización por despido improcedente es el paso fundamental para salvaguardar tus derechos. En BBM Abogados, despacho fundado en 1990 en Santander, sabemos que enfrentarse a la pérdida de un empleo requiere no solo de templanza, sino de un conocimiento técnico riguroso de la normativa vigente para reaccionar a tiempo y garantizar la compensación económica que legalmente te corresponde.

¿Qué es y cuál es la indemnización por despido improcedente?

Un despido se califica como improcedente cuando la empresa lo ejecuta sin cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley o cuando las causas alegadas (ya sean económicas, técnicas, organizativas, de producción o disciplinarias) no pueden ser demostradas ante los órganos judiciales o en el acto de conciliación previa. La legislación española protege al trabajador frente a las actuaciones arbitrarias del empleador obligando a este último a asumir un coste económico mayor si la extinción del contrato carece de justificación legítima.

La declaración de improcedencia no la decide de forma unilateral el trabajador; debe ser el resultado de un acuerdo en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (orecla en el caso de Cantabria) o, en su defecto, dictaminada mediante una sentencia judicial tras interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.

Una vez que se reconoce la falta de justificación legal de la medida extintiva, el empleador dispone de un plazo de cinco días para elegir entre dos opciones:

  1. La readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del cese hasta la notificación de la resolución.
  2. El abono de la indemnización económica regulada por el Estatuto de los Trabajadores, la cual pone fin de manera definitiva al vínculo laboral.

Si el empleador no ejercita expresamente esta opción dentro del plazo legal, la normativa determina que se opta de forma automática por la readmisión del empleado.

Despido improcedente: días por año y la reforma laboral

Para dar respuesta exacta a qué indemnización me corresponde por despido improcedente, resulta imprescindible analizar de forma pormenorizada el concepto de despido improcedente días por año. El cálculo de esta cuantía no responde a una cifra fija ni discrecional, sino que se encuentra estrictamente indexada a dos variables matemáticas y temporales bien definidas: el salario diario regulador del trabajador y la antigüedad total acumulada dentro de la estructura organizativa de la empresa.

El marco jurídico actual es el resultado directo de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012, un hito legislativo que modificó sustancialmente los módulos de compensación económica por la extinción injustificada de los contratos de trabajo. Esta modificación introdujo un sistema de cálculo dual o transitorio que afecta de manera directa a aquellos trabajadores cuya antigüedad en la compañía se inició con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicha reforma.

Para realizar el cómputo de manera correcta, es necesario desglosar los periodos de prestación de servicios en dos tramos diferenciados, aplicando a cada uno de ellos los días de salario por año correspondientes y respetando escrupulosamente los límites máximos que fija el Estatuto de los Trabajadores. El desconocimiento de estos tramos suele provocar errores habituales en las propuestas de finiquito que presentan las empresas, lo que resalta la importancia de contar con el debido asesoramiento legal para la revisión de cada concepto.

El doble tramo de cálculo: 33 días y 45 días por año trabajado

Para calcular el coste del despido improcedente total y real de un contrato laboral, debemos aplicar las fórmulas específicas asociadas a la fecha de antigüedad del empleado. El sistema de doble tramo se articula bajo los siguientes parámetros legales:

Tramo posterior al 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado

Para todos los contratos de trabajo suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, o para el periodo de prestación de servicios devengado desde esa fecha en contratos anteriores, el cálculo se realiza sobre la base de 33 días por año trabajado. En este escenario, los meses que resulten incompletos no se desprecian, sino que se prorratean por meses completos, computándose cada fracción de mes como si se hubiera trabajado de forma íntegra. El tope máximo de indemnización fijado por la ley para este tramo (o para la suma de ambos si se supera este umbral en el periodo moderno) equivale a un máximo de 720 días de salario (lo que representa un total de 24 mensualidades).

Tramo anterior al 12 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado

Para aquellos trabajadores que comenzaron su actividad laboral con anterioridad a la fecha clave de la reforma, el periodo comprendido entre el inicio de su relación laboral y el 11 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días por año trabajado. Al igual que en el caso anterior, los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Este tramo histórico cuenta con un límite máximo específico de 1.260 días de salario (el equivalente a 42 mensualidades).

Si la suma de la indemnización devengada en el tramo de 45 días por año es superior a 720 días de salario, ese resultado constituirá el tope máximo infranqueable de la indemnización total, sin que se pueda aplicar la cuantía acumulada en el tramo posterior de 33 días. No obstante, si el cómputo del primer tramo no alcanza los 720 días, se podrá sumar lo generado en el segundo periodo hasta alcanzar, como límite absoluto, dicha cifra de 720 días de salario.

¿Por qué elegir a BBM Abogados para reclamar tu indemnización en Santander?

La defensa ante una extinción contractual requiere una respuesta inmediata y con un alto grado de especialización técnica. En BBM Abogados, nos ponemos a tu disposición como tu Abogado Laboralista en Santander de confianza, aportando una trayectoria de más de tres décadas en el estudio continuado del Derecho Laboral y su aplicación práctica ante los tribunales de Cantabria.

Nuestra filosofía de trabajo se fundamenta en la cercanía y la eficacia inmediata. Al recibir una comunicación de cese, el trabajador se enfrenta a un plazo de caducidad perentorio de tan solo 20 días hábiles para interponer la papeleta de conciliación y la posterior demanda por despido.

En nuestras oficinas de Santander, analizamos detalladamente la regularidad de la carta de despido, verificamos que el salario base, los complementos y las horas extraordinarias se hayan computado con exactitud en tu nómina para fijar el salario diario regulador real, y te acompañamos en todo el proceso de reclamación sobre Despidos e Indemnizaciones. Afrontamos cada asunto con el rigor analítico que exige la normativa laboral, ofreciendo un entorno de absoluta confianza para que conozcas tus posibilidades reales desde el primer momento.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta y el despido

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente si tengo un contrato temporal?

La calificación de improcedencia puede aplicarse exactamente igual a un contrato indefinido que a uno temporal si este último se encontraba en fraude de ley o se extinguió antes del término pactado sin causa justificada. En caso de declararse la improcedencia, el cálculo se realizará bajo el módulo de 33 días por año trabajado, independientemente de las indemnizaciones específicas por fin de contrato que prevé el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué ocurre si firmo el finiquito como «no conforme»?

Firmar el recibo de finiquito añadiendo la mención expresa «no conforme» es una medida de precaución fundamental para el trabajador. Esta anotación impide que la firma sea interpretada como un consentimiento liberatorio o una aceptación de las cantidades propuestas por la empresa, dejando plenamente abierta la vía legal para reclamar la diferencia en la indemnización por despido improcedente o impugnar la causa del cese.

¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?

De acuerdo con lo establecido por la legislación tributaria vigente, las indemnizaciones por despido obligatorio están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando no superen los límites de cuantía fijados con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (los tramos de 33 o 45 días según corresponda) y con un límite máximo absoluto de 180.000 euros. Las cantidades que excedan de dichos parámetros sí estarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

¿Puedo solicitar la prestación por desempleo tras un despido de este tipo?

Sí, la extinción del contrato de trabajo por decisión del empleador sitúa de forma inmediata al trabajador en situación legal de desempleo, lo que otorga el derecho a solicitar la prestación contributiva ante el SEPE, siempre que se cumplan los periodos mínimos de cotización exigidos por la Seguridad Social. El reconocimiento de la improcedencia no altera este derecho. En situaciones de vulnerabilidad o contingencias específicas, nuestro equipo también te asesora en materia de Incapacidades si el cese estuviera vinculado a problemas de salud.

Protege tus derechos laborales con asesoramiento experto

No dejes el cálculo de tu liquidación al azar ni aceptes propuestas apresuradas sin la correspondiente verificación técnica. Ante cualquier modificación sustancial de tus condiciones o el cese de tu actividad laboral, el análisis experto de un profesional del derecho es tu mejor garantía.

Te invitamos a volver a nuestra página de Inicio para conocer la amplitud de servicios que ponemos a tu disposición o a ponerte en contacto directo con nuestras oficinas en Santander. En BBM Abogados estudiaremos las particularidades de tu expediente con la celeridad y la dedicación que tu estabilidad profesional merece.

BBM
“Detrás de cada despido improcedente hay una indemnización que muchos trabajadores nunca llegan a cobrar entera. Conocer bien el cálculo y los plazos es lo que separa aceptar lo que te ofrecen de reclamar lo que de verdad te corresponde.”
BBM Abogados , abogados en Santander desde 1990

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